declaracion

Comunicado oficial del Consejo de Deportes de la Universidad de Chile, dirigido a toda la Comunidad Universitaria:

El Consejo de Deportes de la Universidad de Chile, mandatado por el  D.U.  N° 15.927 de 30 de     Septiembre de 2002, y reglamentado por el D.U. Exento Nº0016.829, de 11 de mayo de 2005, declara lo siguiente:

La Universidad de Chile, a través de su Consejo de Deportes y Actividad Física, en atención a los integrantes de las selecciones deportivas oficiales de la Universidad, independiente de la vía de admisión utilizada, y a los deberes establecidos en el D.U. 006808 de 5 de septiembre de 1995, aclara que la actividad deportiva de los seleccionados universitarios, una vez que han sido nominados por los técnicos de la selección respectiva, es prioritaria y está por sobre la participación en representación de sus unidades académicas. Debido a que estas convocan algunos seleccionados universitarios para participar deportivamente por su unidad académica, el Consejo señala que la participación de los deportistas en representación de la institución constituye un interés deportivo superior para la Universidad de Chile.

Un principio básico para el desarrollo deportivo es la protección al deportista-estudiante. En este sentido es  deber de todos los funcionarios y la comunidad universitaria, apoyar y proteger a los deportistas para que cumplan su deber, representando en primer lugar al país y a la Universidad Chile. Corresponderá a la Universidad en su conjunto hacer cumplir el Decreto Universitario Exento N° 006808, sobre las flexibilidades académicas para que los deportistas puedan cumplir con el deber superior de representar a la Universidad de Chile o al país. Se pide expresamente la colaboración de las áreas de deportes de las facultades, secretarias de estudios, direcciones de escuelas y académicos de la Universidad.

El Consejo de Deportes previendo que por motivos externos a la Universidad, algunos campeonatos nacionales universitarios 2013 toparán con los Juegos Olímpicos Estudiantiles, difunde esta declaración en todas las unidades académicas y comunidad universitaria, con el objetivo de poner en conocimiento los reglamentos universitarios vigentes al respecto. A la vez, el Consejo y la Dirección de Deportes tomarán las medidas pertinentes para evitar esta situación en el futuro.

El Consejo de Deportes velará por la protección del deportista-estudiante ante cualquier acto de sanción, persecución o pérdida de beneficios adquiridos por los seleccionados como consecuencia de cumplir el deber superior de representar a la Universidad o al país. Este tipo de situaciones van en contra del Decreto Universitario Exento N° 006808, las cuales de ocurrir en el futuro serán informadas a la comunidad universitaria y tomadas las acciones pertinentes con las autoridades superiores de la Universidad y unidades académicas.

Santiago, 24 de Septiembre de 2013

CONSEJO DE DEPORTES  Y ACTIVIDAD FÍSICA

UNIVERSIDAD DE CHILE

 

Documentos Anexos:

D.U. Exento N° 006808, de 5 de septiembre de 1995. Reglamento de Deportistas Destacados.

D.U. Exento N° 15.927, de 30 de Septiembre de 2002. Crea la Dirección de Deportes y Actividad Física.

D.U. Exento N° 0016.829, de 11 de mayo de 2005. Reglamento del Consejo de Deportes.

 

DISTRIBUCIÓN:

Vicerrector Académico

Direcciones de Escuela

Secretarias de Estudios

Unidades de Deportes de Facultades e Institutos

Áreas de Comunicación de Unidades Académicas

Direcciones de Asuntos Estudiantiles

Centros Deportivos Estudiantiles

Ramas Deportivas Estudiantiles

 

 

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